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jueves, 19 de mayo de 2011

El Buro de Credito

Buró de Crédito es hoy en día un marco de referencia para el otorgamiento de crédito en México, ya que cuenta con expedientes crediticios de Personas Físicas, Empresas y Personas Físicas con Actividad Empresarial. Tiene la informacion creditica de mas de 27 millones de personas fisicas einformacion de mas de 48 millones de creditos
 
¿Cómo puedo saber si estoy en Buró de Crédito?
Si usted cuenta o ha contado con alguna Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Servicio, Crédito Automotriz, o Crédito Hipotecario seguramente Buró de Crédito contará con un historial crediticio registrado
Para conocer la información registrada en Buró de Crédito sobre Usted o su Empresa, solicite su Reporte de Crédito Especial.
 
¿Cómo puedo solicitar mi Reporte de Crédito Especial?
Buró de Crédito pone a su disposición diferentes alternativas para que Usted solicite y obtenga su Reporte de Crédito Especial o el de su Empresa en forma rápida y sencilla. La mas sencilla en este momento es enviar su Solicitud por Internet en http://www.burodecredito.com.mx/
 
Yo ya pagué, ¿por qué estoy en Buró de Crédito?
Los Reportes de Crédito proporcionan una historia del comportamiento de un crédito de hasta 24 meses, contados a partir de la fecha en que se liquidó totalmente el crédito o bien a partir de la última vez que se reportó información a Buró de Crédito. En esta historia se refleja la forma en que se pagó el crédito, ya sea que se haya pagado puntualmente o haya presentado atrasos.
 
Buró de Crédito únicamente podrá eliminar registros de su base de datos en los siguientes casos, mismos que dicta la Ley para regular Sociedades de Información Crediticia y las Reglas Generales de Banco de México:
Registros de personas físicas con antigüedad igual o mayor a 84 meses. El plazo se considera a partir de la fecha en que ocurrió el evento. Al transcurrir el plazo, Buró de Crédito elimina esta información.
 
Información referente a créditos vencidos de personas físicas, cuyo saldo sea inferior al equivalente a mil UDIS, siempre y cuando hayan transcurrido cuarenta y ocho meses contados a partir de la fecha en que los créditos se encuentren cerrados, esto es, que por cualquier causa hayan dejado de existir derechos de cobro respecto de los créditos de que se trate o Buró de Crédito hubiere dejado de recibir información sobre los mismos. Se entenderá por créditos vencidos aquellos que tengan 90 o más días de incumplimiento en sus pagos.

Los registros de personas morales no se eliminan.

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